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Canal de denuncias (Sistema Interno de Información)

Última actualización: 17 de junio de 2026

Nota: en caso de discrepancia entre versiones, prevalece la versión en español.

<brand/> pone a tu disposición un canal interno de información para comunicar, de forma segura y confidencial, infracciones normativas de las que tengas conocimiento en un contexto laboral o profesional, conforme a la Ley 2/2023 y a la Directiva (UE) 2019/1937.

1. Marco normativo

Este canal interno se establece y se rige conforme a las siguientes normas:

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) para el tratamiento de los datos personales del informante y de los afectados.
  • Resto del ordenamiento penal, administrativo y laboral aplicable.

2. Quién puede informar

Cualquier persona física que, en un contexto laboral o profesional con <brand/>, haya tenido conocimiento de hechos que puedan constituir una infracción. En particular, y sin limitación:

  • Trabajadores por cuenta ajena, actuales y pasados.
  • Personas autónomas y trabajadores por cuenta propia que colaboren con <brand/>.
  • Accionistas, partícipes y miembros del órgano de administración.
  • Personas que trabajen para o bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios y becarios.
  • Personas cuya relación laboral aún no haya comenzado, cuando la información sobre infracciones se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Familiares y personas próximas a las anteriores que pudieran sufrir represalias.

3. Qué se puede informar

Pueden ser objeto de información a través de este canal:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracción del Derecho de la Unión Europea contempladas en el ámbito material de la Directiva 2019/1937 (sectores como contratación pública, servicios financieros, prevención de blanqueo, seguridad de productos, protección de datos personales, salud pública, protección del consumidor, seguridad de redes y sistemas de información, etc.).
  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal tipificada en el Código Penal español o en leyes penales especiales.
  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracción administrativa grave o muy grave, en particular las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
  • Infracciones del Código Ético, de las políticas internas y de los procedimientos operativos de <brand/>.
  • Cualquier conducta que ponga en riesgo la seguridad de los datos personales tratados, la integridad de los sistemas o el cumplimiento del RGPD.

No son admisibles a través de este canal las meras quejas, opiniones, sugerencias, reclamaciones comerciales del servicio o cuestiones interpersonales sin contenido normativo: para ello el cauce es el formulario de contacto ordinario.

4. Canales habilitados

Cualquier persona habilitada puede informar a través de los siguientes medios, todos seguros y confidenciales:

  • Correo electrónico: <mail/>. Las comunicaciones dirigidas al canal se tratan de forma confidencial, con acceso restringido al Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Correo postal: sobre cerrado dirigido a «Sistema Interno de Información — My AI Council», domicilio social de Tarraco App Lab, S.L.U. en Tarragona (puede solicitarse la dirección completa por correo electrónico previo si fuera necesaria una entrega anónima).
  • Reunión presencial: a solicitud del informante, en lugar y hora que garanticen la confidencialidad, en un plazo máximo de 7 días desde la petición.
  • Canal externo: alternativamente, sin necesidad de utilizar el canal interno, la persona informante puede dirigirse directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.P.I.) creada por la Ley 2/2023, presentando la comunicación —de forma identificada o totalmente anónima— a través de su sede electrónica <aipi/>, o a las autoridades autonómicas y a la Fiscalía cuando proceda.

5. Anonimato y confidencialidad

El informante puede comunicar de forma identificada o totalmente anónima. <brand/> garantiza que:

  • La identidad del informante no se revelará a las personas afectadas ni a terceros, salvo por orden de la autoridad judicial competente en el marco de una investigación penal. Cuando ello suceda, se le notificará al informante por escrito con antelación, salvo prohibición legal.
  • El acceso al canal y a los expedientes se restringe a una sola persona con identidad y formación específicas: el Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Los datos personales se tratan conforme al RGPD, con la base legal del cumplimiento de la obligación legal del art. 32 de la Ley 2/2023 y con interés público en la prevención, investigación y persecución de infracciones (art. 6.1.c y 6.1.e RGPD).
  • Los datos del expediente se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para resolver la investigación y, después, se eliminarán salvo conservación legal posterior. En todo caso, no más de 10 años.

6. Prohibición de represalias

Queda expresamente prohibida cualquier represalia, directa o indirecta, contra el informante, los familiares, las personas próximas y los facilitadores. En particular se prohíbe:

  • Suspensión, despido, no renovación, traslado o cualquier modificación sustancial de condiciones laborales.
  • Imposición de medida disciplinaria o sanción.
  • Coacciones, intimidación, acoso u ostracismo.
  • Discriminación o trato desfavorable.
  • Anotaciones desfavorables en evaluaciones de desempeño.
  • Resolución anticipada del contrato de bienes o servicios.

Cualquier represalia será objeto de las sanciones previstas en la Ley 2/2023 (multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas, y dimensión penal cuando proceda). La persona perjudicada por una represalia tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios.

7. Procedimiento de tramitación

  1. Acuse de recibo: el Responsable del Sistema Interno enviará al informante (si éste se ha identificado o ha facilitado un canal de contacto anónimo seguro) acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la comunicación.
  2. Investigación: el Responsable iniciará una investigación interna proporcionada a los hechos. Podrá solicitar información adicional al informante, a la persona afectada y a otros testigos, siempre con garantías de confidencialidad. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se remitirá la información al Ministerio Fiscal. Si afectan al interés financiero de la UE, a la Fiscalía Europea.
  3. Audiencia a la persona afectada: antes de la resolución, se dará audiencia a la persona afectada por la denuncia, con garantías de defensa, sin revelar la identidad del informante.
  4. Resolución: el plazo máximo para resolver y comunicar al informante el resultado de las actuaciones es de 3 meses desde el acuse de recibo, ampliable a otros 3 meses por la complejidad del caso, con justificación por escrito.
  5. Medidas correctoras: si la investigación confirma la infracción, se adoptarán las medidas correctoras, disciplinarias y, en su caso, judiciales necesarias.
  6. Archivo: si la investigación no confirma la infracción, se procederá al archivo motivado del expediente.

8. Responsable del Sistema Interno de Información

El Responsable del Sistema Interno de Información de <brand/> es el órgano de administración de <owner/>, titular de <brand/>. En caso de conflicto de intereses (denuncia que pueda afectar al propio Responsable o a su entorno), la gestión se trasladará automáticamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.P.I.), garantizando independencia.

9. Tratamiento de datos personales del canal

El tratamiento de los datos personales recogidos a través de este canal se realiza con la siguiente información detallada:

  • Responsable: <owner/> (sociedad en constitución), con domicilio en <address/>, <mail/>.
  • Finalidad: gestión del Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023.
  • Base legal: cumplimiento de la obligación legal del art. 32 de la Ley 2/2023 (art. 6.1.c RGPD) e interés público en la prevención y persecución de infracciones (art. 6.1.e RGPD).
  • Destinatarios: Responsable del Sistema Interno y, en su caso, Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea, Inspección de Trabajo, AEPD u otra autoridad competente.
  • Conservación: el tiempo estrictamente necesario para resolver la investigación, con un máximo de 10 años. Los datos que no resulten necesarios se suprimirán en un plazo de 3 meses desde la recepción de la comunicación, salvo prueba ulterior necesaria.
  • Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación, en los términos del RGPD. Pueden ejercitarse en <mail/>. Se podrán limitar excepcionalmente para preservar la investigación en curso. La AEPD (<aepd/>) es la autoridad de control competente.

10. Modificaciones de esta política

Esta política puede actualizarse para reflejar cambios normativos o de funcionamiento del canal. La versión vigente y la fecha de revisión se publican en esta página.

Comunicar al canalPresentar denuncia en la A.I.P.I.

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